Con el afán de colaborar a la educación financiera y, sobre todo, a las finanzas personales, compartimos este artículo sobre qué es un testamento y su relación con el seguro de vida. Cabe mencionar que está basado en el webinar del 14 de agosto del 2020, el cual encontrarás a continuación.
Testamento y seguro de vida
A grandes rasgos, ambos elementos encuentran su relación en que el testamento es el acto mediante el cual una persona, en plenitud de capacidades físicas y mentales, dispone de sus bienes y derechos después de la vida; y el seguro de vida es el instrumento financiero a través del cual se fondean dichas disposiciones.
¿Quiénes son los involucrados?
- Testador: es la persona que, con plena capacidad jurídica, ejerce su voluntad sobres sus bienes y derechos después de su muerte.
- Heredero: es quien adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
- Legatario: es quien recibe un legado, es decir una parte específica de la masa hereditaria. La adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador.
- Albacea: es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento. Pueden ser albaceas las personas físicas, las personas morales y los notarios
- Tutor: guarda y custodia del menor o incapaz, así como su protección, educación, asistencia, alimentación y rehabilitación, cuando éste no tiene ascendientes, o cuando éstos no pueden cumplir con el ejercicio de la patria potestad.
- Curador: es una figura similar al tutor pero caso de que exista alguna incapacidad en la persona mayor de edad.
¿Cómo y dónde se realiza un testamento?
En primer lugar, existen varios tipos, entre ellos el hológrafo, el marítimo, el militar, entre otros; sin embargo, el más común y al cual nos referimos en este artículo es al testamento público abierto. Es el que tiene mayor validez puesto que se efectúa ante un notario público, quien verifica que el testador tenga la capacidad jurídica para hacerlo.
¿A quién elegir como beneficiario?
Depende de las circunstancias particulares. Se debe considerar la situación de la pareja, por ejemplo si existe una buena relación, si hay hijos menores de edad, etc. En un ejemplo de una pareja con dos hijos, por lo general se propone dividir los porcentajes: 50% a la pareja y 25 y 25 a los hijos. En esta situación conviene designar un albacea para que administre los recursos de los menores. A lo largo de la vida, las circunstancias y necesidades cambian, los hijos crecen y se vuelven mayores de edad. Se sugiere, en cada caso, platicar con el notario y abogado puesto que no hay una sugerencia general de beneficiarios, hay que analizar las circunstancias individuales.
¿Cómo se vinculan testamento y seguro de vida?
Por lo general, al designar un beneficiario en un seguro de vida, se elige al cónyuge, padres o hijos mayores de edad; sin embargo, se puede designar como beneficiario de un seguro al albacea, tutor o curador, figuras asociadas al testamento. Al respecto, las compañías de seguros tienen reglas sobre a quién puedes designar como beneficiario con el fin de evitar que éste vea al asegurado con ojos de interés. Esto es el interés asegurable, es decir, se confirma que la persona o personas que escoges como beneficiarios tengan una relación económica verdadera que se vería afectada en caso de que el asegurado fallezca.
El punto donde conviven testamento y seguro de vida es que el asegurado puede designar como beneficiario de su seguro de vida a la persona que eligió como albacea de su testamento, y emitir una instrucción sobre el uso de esos recursos. Asimismo, esta instrucción se puede ligar al tutor.
¿Qué se debe considerar si hay hijos menores de edad?
En primer lugar, hay que considerar el concepto de patria potestad, la cual es una figura regulada en el Código Civil que incluye el conjunto de derechos y deberes que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados; sin embargo, a la par también existe la tutela, la cual es un padrinazgo legal que cuida los intereses de los menores aunque estén bajo la patria potestad de uno de los progenitores sobrevivientes. El tutor verifica el buen ejercicio de la patria potestad en términos de los activos del menor y puede declarar ante un juez el mal uso. La definición del tutor es incluso más importante que la designación de bienes y derechos, puesto que define lo que pasaría con los hijos en caso de que ambos progenitores falten.
Las figuras relacionadas son: el albacea, quien es el administrador de los activos. Puede ser el otro progenitor o una tercera persona. Si el objetivo del testador es crear un doble candado se designa a una tercera persona de confianza para administrar el dinero o bienes de los hijos y se dictan instrucciones de uso al notario. Se recomienda elegir a alguien que sepa un poco de números y que goce de plena confianza en que va administrar de manera correcta la masa hereditaria. Albacea y tutor pueden ser la misma persona, pero no se recomienda.
¿El testamento se realiza hasta que se tienen bienes y herederos?
No. Se puede hacer en cualquier momento y la clave está en especificar que se heredan bienes presentes o futuros a hijos presentes o futuros. Testamento cruzado, yo te dejo todo a mi falta y visceversa.
¿Cuál es el proceso cuando fallece la persona?
Lo ideal es tener el número de escritura del testamento, una copia simple o el testamento escaneado, pero si no se cuenta con ello, se acude a la notaría o al archivo general de notarías con el nombre del hoy occiso, se pagan los derechos, se llena un formato en el que se solicita el testamento y ellos encuentran las versiones existentes. Al fallecer una persona, al día siguiente el heredero no es dueño de los activos, se debe acudir al notario que lo otorgó y dar la aceptación del testamento y se levanta otra escritura.
¿El albacea tiene que pagar los gastos que se generen?
No, todo se obtiene de la masa hereditaria. El albacea es una persona que ayuda, pero no se convierte en obligado solidario. De la misma masa hereditaria se tienen que pagar todos los gastos. La excepción se da si se hereda una casa, por ejemplo, ahí aparece el impuesto de adquisición de inmuebles que es lo que debe pagar la persona que haya recibido la herencia..
¿Se puede renunciar a ser albacea?
Sí, es posible renunciar. Al respecto, se recomienda que el designado como albacea sea comunicado por el testador y, sobre todo, asegurar su autorización.
¿Cuál es el proceso cuando se transmiten obligaciones a albaceas, tutores o curadores?
El notario debe notificar a la persona y comunicar las indicaciones que dejó el hoy occiso en el testamento. Cuando no hay herederos, en un caso en el que ambos progenitores fallecen, o existen pero son menores de edad, el albacea es quien hace la aceptación del testamento, obtendrá una escritura de designación de albacea y con ese documento acude a la compañía de seguros en representación de los menores para cobrar la cantidad.
Si sobrevive un progenitor pero la indicación del testador es que los recursos no lleguen a él o ella debido a que no había buena relación, el albacea entra como administrador y el tutor como protector de los bienes del menor. Ambos se presentan a la compañía de seguros en representación.
¿Si alguien roba el testamento es dueño de lo ahí contenido?
No. La misma creencia existe con testamentos y escrituras de propiedad, pero es un error. La persona que tenga el papel no es dueño, lo es quien aparece dentro del texto del documento. Por ello la importancia de elevar a escritura pública el testamento.
Conclusiones
- Los testamentos no son de ricos o sólo para transferir propiedades; puedes tener un seguro de vida como prestación laboral y aunque hayas nombrado beneficiario en la póliza, en ocasiones requieren el testamento para dárselo; a lo largo de la vida se generan derechos que se perderían si no existe un testamento.
- Si tienes hijos deberías designar un tutor; es aun más importante la designación de la tutela que la parte económica.
- El testamento es una manera de quitarle a los herederos o deudos muchos dolores de cabeza; no sólo ordenas tus bienes monetarios, también los temas familiares.